MonSol Technologies S.R.L. (en adelante, “El Acreedor”), establece los siguientes términos y condiciones para la concesión de crédito a sus clientes (en adelante, “El Deudor”).
Los presentes términos y condiciones regulan el otorgamiento de crédito por parte de MonSol Technologies S.R.L. a empresas o personas jurídicas que lo soliciten y sean aprobadas conforme a los criterios establecidos por la empresa.
MonSol Technologies S.R.L. se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud de crédito sin que esto genere responsabilidad alguna.
El monto del crédito otorgado será determinado por MonSol Technologies S.R.L., en función de la capacidad de pago del Deudor. El plazo del crédito será acordado previamente y constará en la factura o documento contractual correspondiente.
El crédito otorgado devengará una tasa de interés mensual del X% (según lo acordado en la negociación). El pago deberá realizarse mediante depósito bancario, transferencia electrónica u otro método acordado entre las partes.
Si el Deudor no realiza el pago en la fecha pactada, incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento previo.
Se aplicará un recargo por mora del X% mensual sobre el saldo pendiente, conforme al Artículo 460 del Código de Comercio de Costa Rica.
Si el incumplimiento persiste por más de 30 días, el Acreedor podrá:
MonSol Technologies S.R.L. podrá dar por terminado el crédito si el Deudor incumple con sus pagos, proporciona información falsa o entra en proceso de quiebra.
El Deudor autoriza a MonSol Technologies S.R.L. a compartir su información con entidades financieras y registros de crédito en caso de incumplimiento.
Los presentes términos se rigen por el Código de Comercio, la Ley N° 7472 y el Código Procesal Civil de Costa Rica.
Cualquier disputa será sometida a los Tribunales de Justicia de Costa Rica.
El Deudor constituirá garantías reales o personales, como prendas, hipotecas o avales.
El Deudor deberá contratar pólizas de seguro sobre los bienes dados en garantía.
El Deudor asumirá todos los gastos de formalización, registro y ejecución del crédito.
Cualquier modificación a las condiciones originales deberá ser formalizada por escrito.
El Deudor no podrá ceder sus derechos sin consentimiento del Acreedor, quien sí podrá cederlos a terceros notificando al Deudor.
Las partes intentarán resolver controversias de manera amistosa antes de recurrir a los tribunales.
La firma del contrato de crédito implica la aceptación plena de estos términos.
Si alguna disposición es declarada inválida, las demás seguirán vigentes.